miércoles, 14 de abril de 2010

Entran en vigor las medidas anticrisis del Gobierno

Entran en vigor las medidas anticrisis del Gobierno
Publicado el 14-04-2010 , por Expansión.com/Servimedia
El Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, que finalmente incorpora un total de 26 medidas y que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, ha entrado en vigor este miércoles, tras su publicación el martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El decreto incorpora medidas como la creación de una nueva deducción temporal en el IRPF por las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad.

Permitirá deducirse el 10% de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de 4.000 euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 euros y se reducirá progresivamente hasta los 53.007,20 euros de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de 12.000 euros por vivienda.

Otro grupo de medidas están orientadas a favorecer la empresarial a partir de reformas de carácter administrativo y fiscal. Destaca la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público. En este mismo sentido, también se modifica la Ley de Subvenciones para permitir que las empresas que se declaren voluntariamente en concurso de acreedores puedan seguir percibiéndolas.

En materia fiscal se modifica la normativa del IVA y del IGIC, con el objetivo de flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables; y se prorroga para 2011 y 2012 la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo.

Como ya estaba previsto, se ha elevado el umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

Este umbral se eleva en un 10% sobre el actual, fijado en el Salario Mínimo Interprofesional, incrementándose en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

Por último, se establece un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del Sistema Público de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos.

La norma incluye también la exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario